IFR Instrumental Reglas de Vuelo Instrumental

El vuelo IFR, a diferencia del VFR, no tiene limitaciones en materia de horarios, espacios aéreos, etc. sin embargo se ve sometido a la realización de procedimientos instrumentales y debe estar sujeto a continua comunicación con el ATC al desarrollarse, y también realizando procedimientos instrumentales de llegada, salida y aproximación. Son estos últimos lo que restringen a los vuelos IFR de la salida o llegada, ya que si la mínimas de visibilidad no están dadas para una carta en particular y esta es la más restrictiva, el aeródromo se encuentra cerrado para aterrizajes.


Salidas y llegadas normalizadas (SID y STAR)

Todos los vuelos IFR que se desarrollen en aeródromos con llegadas y salidas instrumentales, deben ponerlas en su plan de vuelo y deben saber que estará sujeta a determinación del ATC activo en cuestión.


Aproximaciones visuales y circulación visual

Cuando por iniciativa del ATC o del piloto se pueda realizar una aproximación visual, se mantendrá siempre contacto visual con la pista y el terreno y se mantendrán las mínimas de separación IFR entre aeronaves. En caso de circulación visual, se realizará el procedimiento instrumental de aproximación (IAP) correspondiente y cuando el piloto indique visual con la pista realizará la aproximación visual hacia la cabecera opuesta u otra pista que resultara conveniente el aterrizaje previa autorización del ATC.


Procedimiento de espera

Los circuito de espera tipo hipódromo se realizarán a FL140 o por debajo seguirán trayectorias lineales de 1 minutos (tramo controlado y tramo no controlado) y de 1 ½ minutos por encima de FL140. Los virajes serán Clase I siempre, excepto aeronaves a reacción que realizarán virajes de Clase II.

La velocidad máxima en espera dependerá del nivel y tipo de aeronaves. Las aeronaves propulsadas a hélice mantendrán hasta 14000 pies 170 nudos, y por encima 175 nudos. Las aeronaves a reacción mantendrán hasta 6000 pies 210 nudos, encima de 6000 y hasta 14000 pies 220 nudos, y de 14000 hacia arriba 240 nudos.


Operaciones RVSM – Mínimas de Separación Vertical Reducida

Las aeronaves que deseen adoptar niveles de vuelo RVSM en el espacio aéreo comprendido entre FL290 y FL410 deberán especificar en su plan de vuelo que están capacitadas para dicha operación en la sección de equipamiento del mismo.

Niveles de Vuelo

Regla Semicircular de Niveles de Vuelo

VFR Visual Reglas de Vuelo Visual

El vuelo bajo las VFR se encuentra limitado por espacio aéreo, meteorología, horario y nivel. Asimismo cumple con las reglas de vuelo general y las reglas de vuelo visual establecidas en las RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil) y las reglas de vuelo controlado o no controlado dependiendo del espacio aéreo en el que el vuelo VFR se desarrollo.


Espacios aéreos

Ningún vuelo VFR podrá desarrollarse en espacio aéreo clase A, comprendido por todas las aerovías y TMA desde FL195 hacia arriba de forma ilimitada (Ver AIP ENR 1.4).


Horario

Ningún vuelo VFR se desarrollará en horario nocturno en vuelo de navegación, es decir; cuando el aeródromo de salida sea distinto al aeródromo de llegada y el vuelo se desarrolle más allá del espacio aéreo ATZ o CTR del aeródromo en cuestión. Sin embargo, se podrán realizar vuelos VFR nocturnos locales dentro de los límites del ATZ o CTR del aeródromo habilitado para vuelo nocturno.


Meteorología

Para que un vuelo VFR despegue o aterrice de un aeródromo deben darse los siguientes mínimos meteorológicos, por debajo de ellos el aeródromo está cerrado para vuelo VFR y ninguna aeronave aterrizará ni despegará de allí, ni ningún ATC podrá autorizar despegues ni aterrizajes a vuelos VFR.

Las mínimas meteorolóicas para vuelo VFR en aeródromos controlados son de 5000 metros de visibilidad y 1000 pies de techo de nubes(*), para aeródromo NO controlados que estén dentro de un CTR se mantienen los mismos valores, y para los aeródromos NO controlados fuera de un CTR la visibilidad será de 2500 metros y 1000 pies de techo de nubes (*)

(*) Definimos como techo de nubes, la primer capa de nubes que cubra más de la mitad del cielo, es decir: BKN u OVC.

Asimismo las aeronaves en vuelo VFR deben mantener en condiciones meteorológicas visuales (VMC) en su vuelo en ruta, por debajo de estas el vuelo VFR no debe continuarse.

Los vuelos VFR en ruta que vuelen a FL100 o por encima deben mantenerse lateralmente separadas a 1500 metros de las nubes y a 1000 pies verticalmente en espacio aéreo clase C, D y G, y en espacio aéreo clase B libre de nubes. Sin embargo los vuelos VFR en ruta que vuelen por debajo de FL100 deben mantenerse lateralmente separadas a 1500 metros de las nubes y a 1000 pies verticalmente en espacio aéreo clase B, C, D y G. Las aeronaves en ATZ o CTR deben mantener separación lateral de 1500 metros y vertical de 500 pies.

Respecto a la visibilidad, en cualquier espacio aéreo y fase del vuelo, a FL100 o por encima, esta deberá ser de 8000 metros, y por debajo de 5000 metros.


Nivel

Todas las aeronaves que vuelen VFR deberán desarrollar sus vuelos con niveles PARES o IMPARES de acuerdo al curso o derrota que mantengan, es decir; Aquellos que vuelen entre 000° y 179° mantendrán un nivel IMPAR, y los que vuelen entre 180° y 359° un nivel PAR. Si el vuelo va a desarrollarse en espacio aéreo no controlado deberá adicionarse 500 pies a este nivel, y si se desarrolla en espacio aéreo controlado deberá mantenerse un nivel de vuelo redondo. Ejemplo; Aeronave volando con curso 070° en espacio aéreo no controlado podría llevar niveles tales como: 1500, 3500, 5500, etc. hasta alcanzar FL195 que es el máximo nivel para vuelos VFR. Sin embargo una aeronave que vuele con curso 280° en una TMA (espacio aéreo controlado) deberá mantener niveles tales como; 2000, 4000, 6000, 8000, etc. hasta FL180 ya que este es el último nivel de vuelo controlado con curso entre 180° y 359° por debajo de FL195.

Regla Semicircular de Niveles de Vuelo

S-VFR Especial Reglas de Vuelo Visuales Especiales

Ante ciertas circunstancias debidamente justificadas, la autoridad competente, autorizará el desarrollo de vuelos VFR por debajo de las mínimas meteorológicas establecidas para aeródromo. Adoptándose en aeródromos controlados y en NO controlados dentro de CTR, las minimas para aeródromos NO controladores fuerta de CTR, siendo los valores de visibilidad reducidos a 2500 metros.

Plan de Vuelo Formulario de Plan de Vuelo

Introducción

Según las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) no solo es conveniente la presentación del Plan de Vuelo antes de iniciar cualquier vuelo, sino que en muchos casos es obligatoria. Es por ello que vamos a ver las distintas formas, paso a paso, de cómo confeccionar uno.

Para dar conocimiento a las dependencias de los Servicios de Tránsito del Plan de Vuelo propuesto está el formulario de Plan de vuelo en el cual se debe plasmar lo más exacta y detalladamente lo que se tiene planeado hacer; nivel o altitud requerida, velocidad a mantener durante la ruta, ruta que será volada, horarios y tiempos estimados tanto a destino como a punto, etc. Asimismo sirve para dar conocimiento a las dependencias ATS del tipo y color de aeronave, autonomía, equipos de supervivencia, radiobalizas, personas a bordo lo cual facilitará la búsqueda del mismo en caso de que este sea parte de un accidente.


Presentación obligatoria

Es obligatoria la presentación de un plan de vuelo en los siguientes casos:

  • Cuando en el vuelo deban ser prestados los servicios de control de tránsito aéreo.
  • Cuando el vuelo sea IFR.
  • Cuando sea necesario el cruce de fronteras internacionales.
  • Cuando el vuelo sea comercial regular.
  • Cuando el vuelo sea efectuado por aeronaves extranjeras, pasavantes o del Estado.
  • Cuando el vuelo sea VFR y se requieran los servicios de Alerta.
  • O bien cuando la autoridad aeronáutica lo requiera.

Este debe ser presentado en una oficina ARO-AIS. Asimismo se puede presentar por teléfono o por radio siempre y cuando:

  • No haya ATS en el aeródromo de salida.
  • El vuelo se efectué entre dos aeródromos dentro del mismo TMA.
  • O bien el vuelo sea sanitario o corresponda a una operación de ayuda por rescate, emergencia social o catástrofe.

Tiempos

El plan de vuelo debe ser presentado 45 minutos antes de la EOBT (Hora estimada fuera de calzos - Estimated Off-Block Time) para los vuelos controlados.

La comunicación de un plan de vuelo presentado en el aire (abreviado como AFIL) debe realizarse con 10 minutos de anticipación si la comunicación es directa o bien 20 minutos de anticipación si la comunicación es indirecta.

El plan tiene una vigencia de su iniciación de 30 minutos para los vuelos controlados y de 60 minutos para los no controlados, pasado este tiempo y si no se enmendó el mismo con una demora (DLA) este pierde su vigencia.


Cambios

Se debe notificar a los ATS cualquier cambio en el plan de vuelo. Recordemos que los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR – Search and Rescue) nos buscaran en la ruta presentada en caso de un accidente.


Terminación

Un plan de vuelo se termina cuando se notifica directamente a una dependencia

ATS o bien cuando se cancela este por parte del piloto al pasar por la dependencia ATS más cercana al destino. El hecho de cancelar el plan de vuelo implica la renuncia al Servicio de Alerta.



Manual Completo